NOVEDADES TRIBUTARIAS NAVARRA 2018

Modificaciones Tributarias en Navarra para el 2018

El 30 de diciembre de 2017 se publicó en Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medias tributarias. Son, pues, novedades tributarias navarra 2018.

En las siguientes líneas, vamos a comentar, por lo menos, para que nos suenen, las principales novedades en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y al Impuesto sobre Sociedades. Comenzamos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Las indemnizaciones recibidas por daños personales, como consecuencia de responsabilidad civil, estarán exentas siempre y cuando el importe se haya alcanzado a través de mediación. (Esto es, a través de institutos de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
  • Personas discapacitadas: Se eleva el límite de 500 a 1.500 euros anuales la NO consideración de retribuciones en especie en los rendimientos del trabajo las primas o cuotas pagadas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.
  • Planes de pensiones: En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, se elimina la reducción del 40% siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación al plan.
  • Ingresos por alquiler – Rendimientos del capital inmobiliario: Se suprime la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos (alquiler vivienda) EXCEPTO…, A NO SER QUEel arrendamiento de vivienda esté intermediado a través de sociedad pública. Es decir, NASUVINSA.
  • Se incrementan en un punto los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
  • Deducciones en la cuota del IRPF:
    • Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2018. (Se mantiene el régimen transitorio para la inversiones realizadas en 2013-2015 y un nuevo régimen transitorio para las inversiones 2016-2017).
    • Mayor deducción por alquiler de vivienda para los menores de 30 años y las familias monoparentales / monomarentales.
    • Se incrementa en 100 euros la deducción por cada descendiente (o adoptado) menor de 3 años. (Para aquellos con rentas inferiores a 30.000 euros, o si se tributa de forma conjunta menos de 60.000 euros).
    • Deducciones por inversión en instalaciones de energía renovable y en vehículos híbridos enchufables.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Los deterioros de participaciones en el capital o fondos propios de entidades siguen sin ser deducibles…a partir de ahora habrá una salvedad en la que hay que distinguir:
    • si la participación no es significativa (no disfruta de exención por doble imposición) -> Las pérdidas por deterioro serán deducibles (diferencia temporaria). Y cuando se transmita esta participación, esta diferencia temporaria se revertirá con signo contrario.
    • si la participación es significativa -> Las pérdidas por deterioro no serán deducibles. Es una diferencia permanente que no revierte nunca.
  • Exención por reinversión: Pasa a ser solamente del 50%.
  • Bases imponibles negativas: Se sigue limitando al 70%, pero este límite será menor, en los periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019 para la empresas de mayor facturación.
    • 50% si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior está entre 20 y 60 millones de euros.
    • 25% si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior es igual o superior a 60 millones de euro.
  • Deducciones:
    • Inversión inmobiliaria: Se suprime esta deducción
    • Energías renovables y vehículos eléctricos y/o enchufables Estas deducciones se aumentan.
    • Creación de empleo: Incremento del promedio de la plantilla -> La persona con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 el salario mínimo interprofesional:
      • Es mujer —–> Deducción de 5.000 euros.
      • Es hombre —> Deducción de 2.500 euros.

 

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