Consolidación de Cuentas

Consolidación de Cuentas Anuales

La consolidación de cuentas anuales es un tema que, a pesar de ser algo complejo, no debemos asustarnos en exceso. Existen miles de cursos, material didáctico, clases, ejemplos… En este post de Avantial vamos a intentar explicar en qué consiste, qué métodos se emplean y cómo se hace de una forma que se pueda entender. Así que no te asustes, al final de leer este post, a lo mejor no te conviertes en un experto en consolidación, pero te podemos asegurar que sabrás mucho, pero mucho, mucho.

¡Empezamos!

Lo primero es entender qué es el grupo, el conjunto consolidable y el perímetro de consolidación. Seguro que con el siguiente esquema se entiende:

Perímetro consolidación

Con el esquema anterior ya sabes más de lo que te creías.

El grupo se compone de: Sociedad DOMINANTE + sociedades DEPENDIENTES

El conjunto consolidable es: GRUPO + sociedades MULTIGRUPO.

El perímetro de consolidación es: CONJUNTO CONSOLIDABLE + sociedades ASOCIADAS.

Ya vamos entendiendo algo, no?

Ahora, lo primero es saber cuándo existe un grupo.

Grupo existe cuando una sociedad (que se llamará DOMINANTE) ejerza o pueda ejercer el control efectivo de otra u otras sociedades. Y no necesariamente debe ser que la sociedad dominante posea la mayor parte del capital social de la sociedad dependiente…hay que entenderlo desde el punto de vista de los «derechos de voto». Pero para no complicarnos mucho, y puesto que en la mayoría de casos esto es así (% derechos de voto = % participación), pensemos que si una sociedad posee una participación de más del 50% en otra sociedad…ya existe grupo¡¡

grupo

La sociedad «A» posee el 60% de «B». Ya está. «A» es la dominante y «B» es la dependiente. La sociedad «A» tiene control sobre «B».

A continuación vamos a poner un ejemplo de participación indirecta solamente para entender que lo que realmente pesa en el control efectivo es la capacidad de decidir sobre una empresa, por encima del porcentaje que ésta tenga sobre aquella. Verás:

participación indirecta

Así a bote pronto, puesto que «A» tiene el 60% de «B», y ésta tiene el 60% de «C» podría parecer que «A» no controla «C» porque solo tiene el 36%. (El 60% del 60% = 36%). Pero hay que pensar que «A» controla las decisiones de»B». Y como «B» controla las decisiones de «C»… tachán!… «A» controla a «C».

Pero no nos liemos ahora con esto. Seguimos.

¿Hacemos un pequeño adelanto de métodos de consolidación a emplear en cada caso? Venga.

Sociedades DEPENDIENTES – MÉTODO INTEGRACIÓN GLOBAL (MIG)

-Dependientes son aquellas en las que se ejerce control. (Al menos un 50% de participación)

-Es el método más habitual. Profundizaremos más adelante.

-A grandes rasgos (profundizaremos luego): se agregan, suman, el 100% de los importes, se eliminan los saldos y operaciones intragrupo, y se reconocen «socios externos».

 

Sociedades MULTIGRUPO – MÉTODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL (MIP).

-En las multigrupo el control es compartido. (Para entendernos, una participación del 40%).

-A diferencia del MIG, aquí se integran las partidas solamente en el % que se tenga.

 

Sociedades ASOCIADAS – MÉTODO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA

-Las sociedades asociadas son aquellas en las que se «tiene influencia significativa». Es decir, que no se controla pero se puede influir (Ejemplo, una participación del 20%).

-A diferencia con los otro métodos, no se agregan partidas. Simplemente se actualiza el valor de la participación en función del valor actual de la parte correspondiente al Patrimonio Neto de la asociada.

 

 

OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR Y DISPENSA (NO OBLIGACIÓN)

Al grano. Si las cuentas consolidadas no pasan 2 de las 3 siguientes condiciones durante los dos años anteriores, no es obligatorio consolidar. (Se llama dispensación por razón de tamaño).

  • Activos consolidados < 11.400.000 €
  • Cifra de negocios consolidado < 22.800.000 euros.
  • Plantilla media de personal < 250 trabajadores.

Pero claro, para ver si el grupo tiene obligación de consolidar…pensarás…tengo que consolidar para ver que no tengo obligación de consolidar ¿?.

No señor. La forma más fácil y permitida es: agregas (sumas) los activos de las sociedades por un lado, y sumas las ventas de las sociedad por otro y las comparas con las cifras anteriores incrementadas en un 20%. Si no llegan, no hay obligación. Lo verás ahora:

dispensa consolidación Ves qué fácil. Te sumas los activos y te sumas las ventas, y si no llega las cifras incrementadas en un 20% no consolides.

Otra razón de dispensa de obligación. Solo para que nos suene. Si el subgrupo se consolida en un grupo superior, se indicará en la memoria de las cuentas anuales el motivo de la dispensa y con quién se consolida.

¿Se va entendiendo?

Pues una vez estudiado la obligación o no de consolidar, determinado el grupo, conocidos los porcentajes de participación…tenemos que emplear un método de consolidación u otro dependiendo de si la sociedad es dependiente, multigrupo o asociada. Así de sencillo.

Pasamos entonces ahora a estudiar los 3 métodos de consolidación.

 

MÉTODO DE INTEGRACIÓN GLOBAL

Ya hemos dicho que este método es el más habitual.

A grandes rasgos, hemos dicho, que consiste en agregar el 100% de las partidas (no importa si no posees el 100% de participación. En este caso, aparecerá la partida de «Socios Externos» en el balance consolidado, que viene a representar la parte del patrimonio neto de la dependiente que no está en propiedad de la dominante. Normal, si te agregas el 100% pero solo tienes el 95%…habrá que identificar que un 5% es de «Socios Externos».

Lo primero que hay que hacer, tanto en este método de consolidación como en los otros dos es: – Homogeneizar, y – Eliminar partidas intragrupo.

Homogeneización

Se entiende rápido, verás. Hay que homogeneizar los datos para poderlos agregar. Las dos principales homogeneizaciones son: – Temporal y – Valoración.

Homogeización Temporal

Tienen que coincidir las fechas de cierre de la sociedad dominante con las de las asociadas. Normalmente ocurro. Lo habitual es cerrar el ejercicio el 31 de diciembre, pero si no es así, sepan ustedes que habrá que igualar periodos.

La ley tolera una diferencia de 3 meses.

Homogeización de Valoración

No puede ser que una sociedad amortice un elemento a tope y otra sociedad lo haga al mínimo. Y tampoco vale que una sociedad valore las existencias con el criterio FIFO y que otra lo haga a Coste Medio Ponderado. O que una sociedad tenga un criterio para considerar una provisión y la sociedad dependiente tenga otro…¡Tienen que ser el mismo criterio de valoración! ¿Cuál? El que tenga la empresa Dominante. Y punto.

En las cuentas individuales de cada una puede ser. Claro que sí. Pero en las cuentas consolidadas hay que homogeneizar. Esto supondrá un ajuste a reservas de, por ejemplo, el importe de las diferencias de amortización de ejercicios anterior, y a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas las correspondientes al presente ejercicio.

También vamos a tener en cuenta que hay que conciliar saldos y transacciones. Me explico, si una sociedad le ha vendido 1.000 euros a otra, ésta tendrá que tener 1.000 euros en compra. Y si una sociedad le debe 2.500 euros a una, ésta tendrá a cobrar 2.500 de aquella. Esto parece lógico, pero… concilia primero y así arreglarás más de una cosa.

Agregación

Muy bien. Una vez que está todo homogeneizado…a agregar. Como su palabra indica, se trata de sumar. Cada uno de los epígrafes de los estados financieros (mejor si empleas los balances de sumas y saldo) de cada una de las sociedades a consolidar. Sí sí. Sumar. En este método de integración global el 100% de cada importe. (El el método de integración proporcional, de ahí su nombre, solamente agregaremos el % que nos corresponda en función de la participación).

Eliminaciones

En el punto anterior, agregación, habremos sumado tanto la inversión de la sociedad dominante como los fondos propios de la sociedad dependiente. También habremos incluido las operaciones entre compañías. Pues hay que eliminarlas.

Eliminación Inversión-Patrimonio Neto

Aquí el lío solamente está en la conocida eliminación Inversión-Patrimonio Neto.

A ver, esto no es del todo complejo, pero sí que tiene su miga. En este post no pretendemos hacerte un experto, pero si sigues leyendo vas a aprender más de lo que te imaginas.

Lo primero que hay que conocer es CUÁNDO se adquiere el control de la sociedad dependiente. Esto se llama «primera consolidación). Determinar la fecha de adquisición y toma de control de la dependiente es muy importante. (Fácil, pero importante). A modo de ejemplo; en el caso de una escisión y fusión, será la fecha del acuerdo de la Junta.

A continuación debemos cuantificar el coste de la adquisición (coste de la combinación de negocios). No te líes con lo que voy a escribir a continuación. «Será el valor razonable de lo entregado más el valor razonable de cualquier contraprestación contingente». Los gastos de asesores, abogados, etc. no formarán parte del coste, sino que que van directamente a la cuenta de resultados.

Una consideración. Si por ejemplo se va a comprar-participar en una sociedad, hay que tener en cuenta, por ejemplo, plusvalías tácitas. ¿Esto que es? Supongamos que la sociedad tiene un solar, terreno o similar, que realmente vale más de lo recogido en contabilidad. Ahí lo tienes.

¿Te suena lo del Fondo de Comercio de Consolidación? Pues lo mismo es, pero al revés, la Diferencia Negativa de Consolidación. En el siguiente esquema se entiende muy bien:

Fondo de comercio.JPG

En resumen, el FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN surge cuando pagamos más. (Porque tiene buena cartera de clientes, por posibles sinergias…) y va al balance consolidado.

Y la DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN surge cuando pagamos menos. (Lo adquirimos por debajo de su valor en libros) y va en la cuenta de resultados consolidada.

Ahora, ¿qué es eso de Socios Externos?

Algo ya hemos comentado, pero para que se entienda: en el MIG agregamos la totalidad de activos y pasivos. Pero si no se posee el 100% de la sociedad dependiente (por ejemplo, la participación es del 95%) aparecerá la partida de «Socios Externos». Algo así como el % del Patrimonio Neto de la sociedad dependiente que NO le pertenece a la sociedad dominante.

A ver si con un ejemplo se entiende mejor un poco todo esto de la eliminación Inversión-Patrimonio Neto.

Después de agregar todo, nos aparecerá que tenemos la participación y el capital, reservas y resto del patrimonio neto de la sociedad dependiente. Es como si decimos que tengo en mí lo que tengo yo. Vamos, que hay que eliminarlo.

Y cómo no tenemos el 100% aparece «Socios Externos»

Y como hemos pagado más de lo que vale aparece «Fondo de Comercio de Consolidación».

Como ejemplo, un asiento de eliminación (en el consolidado) podría ser el siguiente.

Eliminación

Eliminación de resultados por operaciones internas

Muy fácil. Además de eliminar las transacciones internas (si te vendo 100 euros, tú me has comprado 100 euros), hay que eliminar los resultados generados por operaciones internas.

Mira, para que se entienda:

-La sociedad dependiente «B»  vende 100 euros de existencias a la sociedad dominante «A»,

-A la sociedad dependiente «B» solamente le costaron 80 euros esas existencias que luego vende por 100 euros. (Se ha generado un margen de 20 euros).

-Pues bien, a ver el lío, si las existencias siguen estando en el almacén de «A» habrá que eliminar ese beneficio interno de 20 euros. (Solo se registrará cuando «A» venda esas existencias a un tercero).

¡Descanso! Si ya has leído hasta aquí, enhorabuena.

Estamos tratando de explicar Consolidación de una forma que se entienda. Sé consciente de la cantidad de circunstancias que pueden surgir, como por ejemplo, que el control de una sociedad se adquiera por etapas (primero compro un 15% y luego compro un 45% más y así llego al 60%), o que incremento la participación sin coste alguno (la dependiente reduce capital), o al revés, que reduzco mi porcentaje de participación sin hacer nada (la sociedad dependiente emite nuevas acciones que adquieren otros). Un sin fin de casos.

Puedes mentalizar estas reglas generales (habría que ver cada caso, pero esta bien mencionarlas, aunque sea para estar tranquilos):

-Es posteriores consolidaciones el Fondo de Comercio de Consolidación no cambia.

-En posteriores consolidaciones, al tener en cuenta el Patrimonio Neto de la dependiente, no se incluye el resultado. Éste irá a resultados de PyG Consolidados.

-Las variaciones patrimoniales (lo que aumenta o disminuye) el patrimonio neto de la dependiente con respecto al ejercicio anterior irán a Reservas de Consolidación.

Pero te puedo decir que si has comprendido lo explicado aquí…ya sabes mucho de consolidación. Veamos ahora otro de los métodos de consolidación.

MÉTODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL

Se suele emplear para las sociedades multigrupo (a veces también para las sociedades asociadas).

Una sociedad Multigrupo es aquella en la que la gestión se realiza de forma compartida. No la controlamos, no, pero compartimos la gestión. Se puede decir que existe un control conjunto.

Los procesos de este método son similares a los explicados en el método de integración global (homogeneización, eliminaciones…) la principal diferencia está en la agregación. Muy fácil. Los activos y pasivos, así como los ingresos y gastos solamente se agregan por el importe correspondiente al porcentaje de participación. (Si la sociedad tiene ventas por 100.000 euros, pero solamente poseo el 40% de la sociead, solamente me agregaré 40.000 euros en compras). Las eliminaciones entre compañías también se realizan en función del porcentaje de participación.

Claro está, si solamente me agrego lo que me pertenece… no existirá la partida de «Socios Externos».

Y no vamos a complicarnos mucho más explicando este método. Mírate bien el método de integración global y piensa que la principal diferencia está en que aquí sí se tiene en cuenta el porcentaje de participación.

MÉTODO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA

Este método se utiliza para consolidar aquellas sociedades en las que se tiene «influencia significativa». No se controla, no se gestiona con otras sociedades, pero existe una cierta influencia.

La participación suele ser de al menos el 20%.

Dos comentarios sobre sobre porcentajes de participación pequeños:

1.) Si no se tiene al menos el 20% se considerará que no se ejerce una influencia significativa, y ésta participación será una «Inversión financiera a c/p o l/p». Suponte que tienes el 10% de una sociedad, y que con el tiempo adquieres un 11% más. En este momento tendrías un 21%. Pues ahora tendrías que reclasificar esta «Inversión financiera» a «Participación en empresas asociadas» (en cuentas anuales individuales) y el balance consolidado aparecerá como «Participaciones Puestas en equivalencia».

2.) Puede darse el caso de que la participación en la asociada (o en otra de mayor rango) responda a una idea o a una intención de venderla. Comprar para más adelante venderla. Por este hecho, se excluirá del perímetro de consolidación y se clasificará como «Activos no corrientes mantenidos para la venta», debiéndose valorar como tal.

Una de las peculiaridades de este método, a diferencia de los dos anteriores, es que en el Método de Puesta en Equivalencia NO se agregan las partidas. No hay que sumar renglones.

Éste es un método en el que la valoración del participación (en el consolidado) recogerá las variaciones en el Patrimonio Neto de la sociedad asociada. Es decir, se recogen estas variaciones en un epígrafe del activo del balance consolidado que se llama «Participaciones puestas en equivalencia».

Inicialmente, esta participación en la asociada se valora en el balance consolidado por el importe correspondiente al porcentaje de participación sobre el Patrimonio Neto de la sociedad.

De este modo, en este método NO surgen Fondos de Comercio (no como tal, sino quedan registrados implícitamente en el renglón de «Participaciones puestas en equivalencia», informando de esto en la memoria de la cuentas anuales consolidadas). Y, del mismo modo TAMPOCO se registra Diferencia Negativa de Consolidación, sino que ésta se reflejará como «Diferencia Negativa de Consolidación de Sociedades puesta en equivalencia» de la cuenta de resultados consolidada.

¡FIN! Si lo piensas (o lo repasas de nuevo) verás que es algo entendible y que a partir de ahora podrás enfrentarte a ello y/o podrás conocer los entresijos de un proceso de consolidación. ¿Quién sabe? Igual ahora te apetece buscar unas Cuentas Anuales Consolidadas y verás cómo se han preparado y que esconde detrás de ellas.

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